Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Minero y miembros del sindicato de trabajadores fueron despedidos de forma intempestiva y sin que medie motivo alguno, violando así el debido proceso y su inamovilidad laboral, sin permitirles el ejercicio de su defensa; por lo que, con apoyo de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, presentaron denuncias ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ante lo que dicha instancia procedió a emitir las conminatorias de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 016/15 de 17 de julio y JDTSC/UAS/SMCH 019/15 de 13 de agosto, ambas de 2015, sin que las mismas fueran cumplidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR