Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.5.
II.5. El 4 de noviembre de 2015, mediante informe con cite JRMT/CEPI/ 02/2015, Shirley Marisol Florero Rivera, Inspectora CEPTI-MONTERO, puso a conocimiento del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que el Gobierno Autónomo Municipal de Minero, no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 019/15 (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR