SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
III.3 Análisis del caso concreto
Guido Moreno Villarroel, María Magdalena Castedo Machado y Juan Carlos Suárez Domínguez denuncian que la autoridad municipal demandada vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo digno, al fuero sindical y a la estabilidad laboral, al despedirlos de forma intempestiva del Gobierno Autónomo Municipal de Minero, sin que medie motivo alguno y desconociendo que gozaban de fuero sindical, ante lo que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió las conminatorias de reincorporación DJTSC/UAS/SMCH 016/15 y 019/15, sin que las mismas fueran cumplidas por la autoridad edil.
Conforme a obrados se evidencia que, la autoridad demandada procedió a agradecer los servicios de los accionantes y resolver los contratos que tenían, de acuerdo a memorándums 40/2015 y 069/2015 de 1 y 10 de julio, y nota con Cite: S/G-GMM 0006/2015 de 5 de junio, omitiendo que de acuerdo a la RA 67/15 de 2 de julio de 2015, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los referidos son parte del directorio del Sindicato de Trabajadores del mencionado Gobierno Autónomo, contando al efecto con el respectivo fuero sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR