SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado manifestaron que, cuando se habla del derecho a la sindicalización se refiere al principio de asociación conocido ya en la antigüedad romana, que fue incorporado en la Constitución Política del Estado de 1938, así como en el art. 51 de la actual Ley Fundamental, yendo un poco más allá reconoce además la inamovilidad funcionaria de los dirigentes sindicales a fin de evitar vulneraciones de derechos y el abuso del poder; brindándoles de esta forma una protección especial, no pudiendo ser despedido o detenido cuando defiende a otros, menos aún por arbitrariedad como en el presente caso, por lo que, se recurrió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
En la réplica cuestionando el informe de ejecutivo edil del municipio de Montero refirieron que acudieron a una acción de amparo constitucional porque se violaron sus derechos fundamentales, porque mientras sean dirigentes sindicales gozan del respectivo fuero, no pudiendo ser así despedidos, por lo que, se ratifican en la acción tutelar planteada, desconociendo los alegatos vertidos por la parte demandada respecto a la inexistencia del sindicato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR