SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
concedió
El Juez Cuarto de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 132 a 135, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución o reincorporación de los accionantes a sus fuentes laborales y el pago de salarios y derechos laborales devengados desde su retiro hasta la restitución a sus puestos de trabajo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Guido Moreno Villarroel, María Magdalena Castedo Machado y Juan Carlos Suárez Domínguez agotaron todos los mecanismos o medios legales internos de impugnación, presentando la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses; ii) La actuación de los citados ut supra es a título personal y no en representación del Sindicato de trabajadores del Municipio de Minero, por lo que, no requieren de ningún poder para acreditar su legitimación activa; y, iii) La autoridad demandada al despedir a los impetrantes de tutela, a pesar de tener conocimiento de que contaban con fuero sindical, violó sus derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida, desconociendo la protección constitucional de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR