SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de enero 2016, cursante de fs. 514 a 518 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Andrés Muñoz Guardia no obstante haber dirigido la acción contra todas las autoridades jurisdiccionales que intervinieron en el proceso, empero su intención es impugnar el Auto Supremo 470 de 1 de julio de 2015, porque no estaría fundamentado debidamente, extremo que vulneró su derecho al debido proceso; b) La acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, porque no es medio para revisar todo el proceso, más aun si los argumentos de la demanda no desarrollan la causalidad entre las supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso y los principios de seguridad jurídica y verdad material; y, c) El Tribunal Supremo de Justicia consideró el bono de antigüedad como un elemento más a tomarse en cuenta al momento de establecer el salario indemnizable en cumplimiento de la normativa laboral vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR