Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente a la defensa, igualdad de las partes, legalidad, “seguridad jurídica” y verdad material; alegando que las autoridades judiciales ahora demandadas, pronunciaron el Auto Supremo 470 de 1 de julio de 2015, sin la debida fundamentación y motivación toda vez que, calcularon el promedio del salario indemnizable de Guillermo Fuentes Gutiérrez incluyendo el bono de antigüedad, y mencionaron que el inicio de la relación laboral fue desde 1996, cuando la misma se inició el año 1997, aplicando incorrectamente lo previsto por el art. 19 de la LGT, y los Decretos Supremos (DDSS) 1592 y 3641 de 11 de febrero de 1940.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR