SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.4.
II.4. Elena Rivera de Muñoz en representación de su esposo Andrés Muñoz Guardia interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo argumentando; 1) Se violaron formas esenciales del proceso debido a que se dictó el Auto de Vista 134/2014, a los ocho días de haberse sorteado el expediente y fue notificado transcurridos más de siete meses después de la supuesta fecha en que se pronunció el aludido fallo; 2) En el fondo reclamó que el Auto de Vista recurrido no se encuentra debidamente fundamentado, que fue deferido el actor a confesión provocada, sin considerar que está prevista para la contraparte y no para el demandante, asimismo el interrogatorio de los testigos debió ser abierto en la audiencia testifical pero no lo hicieron, no tomaron en cuenta que el trabajador abandonó su fuente laboral “sin dar el correspondiente pre aviso” (sic), por otra parte, correspondía calcular el salario indemnizable en base al promedio de todo lo ganado efectivamente en los últimos tres meses, es decir, no incluir ningún otro rubro como el bono de antigüedad en atención a lo dispuesto por el art. 11 del DS 1592 de 1 de abril de 1949 (fs. 303 a 309 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR