SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

i)

Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito corriente de fs. 420 a 421 vta., expresó: i) De acuerdo a la normativa laboral vigente los trabajadores adquieren derechos laborales a partir del quinto día de iniciada la relación laboral, como el derecho a la salud, a la indemnización, vacación bono de antigüedad a las primas anuales aguinaldo, y en consideración a la desigualdad existente entre los trabajadores y empleadores se instituyó principios labores como la primacía de la realidad y el de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, conforme estable el art. 48.I y II de la CPE, y bajo esos antecedentes al haber trabajado más de quince años, el accionante tiene derecho a recibir el bono de antigüedad desde el segundo año de haber desempeñado funciones en aplicación del art. 19 de la LGT; y, ii) No se vulneraron los derechos denunciados porque se aplicaron los principios de primacía de la realidad, la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, no siendo evidentes las denuncias realizadas, por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.