SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
i)
Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito corriente de fs. 420 a 421 vta., expresó: i) De acuerdo a la normativa laboral vigente los trabajadores adquieren derechos laborales a partir del quinto día de iniciada la relación laboral, como el derecho a la salud, a la indemnización, vacación bono de antigüedad a las primas anuales aguinaldo, y en consideración a la desigualdad existente entre los trabajadores y empleadores se instituyó principios labores como la primacía de la realidad y el de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, conforme estable el art. 48.I y II de la CPE, y bajo esos antecedentes al haber trabajado más de quince años, el accionante tiene derecho a recibir el bono de antigüedad desde el segundo año de haber desempeñado funciones en aplicación del art. 19 de la LGT; y, ii) No se vulneraron los derechos denunciados porque se aplicaron los principios de primacía de la realidad, la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, no siendo evidentes las denuncias realizadas, por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR