SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
a)
Juan Chino Salinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, por intermedio de su abogado, en audiencia expresó los siguientes descargos: a) La acción de amparo constitucional debe desestimarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La accionante en el marco del acta suscrita en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, debió recurrir ante la autoridad llamada por ley; y, c) En cuanto a la subsidiariedad, la accionante no agotó el procedimiento administrativo que rige a la administración municipal y pública, pues si bien hizo la solicitud respectiva, empero, no utilizó los recursos que franquea la ley administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR