SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de protestas ejercidas por la población, los Concejales Titulares presentaron su renuncia voluntaria al cargo y como consecuencia de ello, asumieron la titularidad los Concejales suplentes -Gerardo Chambi Mamani, Herlinda Mamani Villca y Martha Ortega Ventura-; empero, los renunciantes interpusieron acción de amparo constitucional, en el cual su persona no figura como demandada, recurso que en primera instancia fue declarado procedente, siendo confirmado en parte por la SCP 0719/2014 de 10 de abril, concediendo la tutela; no obstante de ello, la forma en que se concedió la inicial decisión, está referida al hecho de desestimar las acciones de hecho que dieron lugar a la renuncia, mas no hace referencia a su retorno al Concejo Municipal, habiendo incluso presentado la acción de amparo constitucional luego de haber transcurrido cinco meses desde que renunciaron voluntariamente. En ese entendido, los ex Concejales no solo abandonaron sus funciones, sino que no concurrieron a su fuente laboral desde el 10 de junio al 20 de julio de 2012.

El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo representada por su persona y los Concejales suplentes, desempeñaron funciones ininterrumpidas por más de un año y medio, aprobando una serie de proyectos, siendo lógica la cancelación de salarios; sin embargo, no existe posibilidad alguna que se cubra sus sueldos devengados desde diciembre de 2014, hasta el 30 de mayo de 2015, sufriendo agravios vinculados al pago de una remuneración justa y equitativa y pese a las reiteradas solicitudes de pago, incluso de haber acudido a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, a la fecha -de interposición de la presente acción- se le niega acceder al pago de sus salarios devengados.