Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que la autoridad demandada vulneró su derecho constitucional a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, alegando que no obstante de haber sido habilitada como Concejal Titular del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, y haber cumplido las funciones de Presidenta del mismo en beneficio de la comunidad, no se le hizo efectivo el pago de sus salarios correspondientes de diciembre de 2014 y enero a mayo de 2015, pese haber solicitado su cancelación en reiteradas oportunidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR