Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Félix Velasco Tobalin, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que, la acción de amparo constitucional, no es un medio sustitutivo ni alternativo de acciones ordinarias, sino más bien es un mecanismo subsidiario que únicamente puede instaurarse cuando el derecho lesionado no tiene otro medio de defensa. Por lo que solicitó se declare la “improcedencia” de la acción interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR