SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
denegó
El Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Público de la Niñez y Adolescencia de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 783 a 786 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que si bien la accionante denuncia la vulneración de sus derechos por la no cancelación de sus sueldos devengados, debió acudir a las instancias correspondientes para su reclamación y hacer valer sus derechos, como es en el Juzgado de Trabajo.
Habiéndose pedido, en audiencia, explicación, complementación y enmienda respecto a la intervención del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal del Caracollo a la que se debería recurrir, el Juez de garantías indicó que es evidente que el referido Concejo Municipal no cancela los salarios pero que se debería recurrir en queja ante dicha instancia, siendo ese el motivo por el cual fue mencionado (fs. 787 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR