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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3

    Fecha: 20-Abr-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.
    • la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
    • no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
    • Fragmento 12
    • no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
    • la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
    • III.2.
    • del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad
    • toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; y en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones
    • En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
    • sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía
    • REVOCAR en parte

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