SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.4.
II.4. La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, expidió la conminatoria J.D.T.T. 324/15 de 26 de octubre de 2015, notificada a SETAR en la misma fecha, conminando al Gerente General ahora demandado a que en el plazo de cinco días, cumpla con el acta de 12 de ese mes y año, y con el traslado del hoy accionante (fs. 7 a 8); así, mediante memorial presentado el 26 de noviembre del citado año, el referido Gerente General interpuso recurso jerárquico contra de la referida conminatoria (fs. 50 a 51); posteriormente, dicha Jefatura emitió la conminatoria J.D.T.T. 354/15 de 3 de diciembre de igual año, notificada al primero de los nombrados el 7 del indicado mes y año, en la cual se dispuso la reincorporación del accionante a su fuente laboral de conformidad al citado acta, con el goce del 100% de sus haberes y demás derechos sociales, pudiendo elevarse una denuncia al juzgado laboral en caso de incumplimiento (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- Fragmento 12
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2.
- del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; y en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía
- REVOCAR en parte