SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2015 de 21 de diciembre, cursante de fs. 59 vta. a 64, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el memorando G.G. 0175/2015, emitido por el Gerente General demandado, así como ordenó la inmediata reincorporación del accionante al cargo de chofer de la Subcentral de Entre Ríos de SETAR, con nivel salarial 10, más el pago de sus sueldos devengados y demás beneficios sociales, sin condenación del pago de costas procesales ni de daños o perjuicios; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) El memorando antes indicado, se expidió cuando la esposa del accionante se encontraba en estado de gestación; es decir, cuando el nombrado gozaba de inamovilidad laboral; ii) La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija emitió la conminatoria J.D.T.T. 324/15, ordenando al Gerente General demandado que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, cumpla con el acta de conciliación y traslado del accionante en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su reasignación, más las asignaciones que por ley le correspondían; iii) Nuevamente se ordenó al hoy demandado a cumplir con lo dispuesto en la Norma Suprema, el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, y las normas laborales vigentes a partir del tercer día de su legal notificación con la conminatoria J.D.T.T. 354/15, debiendo reincorporar al accionante conforme al acta de compromiso de 12 de octubre de 2015, con el 100% de sus haberes y demás derechos sociales, pudiendo denunciar el incumplimiento ante la judicatura laboral, con las respectivas multas de ley; y, iv) Por lo expuesto, ese Tribunal concluyó que no correspondía el despido ni la transferencia del accionante por el estado de embarazo de alto riesgo de su esposa, por lo cual el nombrado no pudo ser despedido o afectado en su nivel salarial o la reubicación de su puesto de trabajo, habiéndose vulnerado su derecho a la inamovilidad laboral por parte del Gerente General demandado a momento de disponer su reasignación al Subsistema SETAR de Iscayachi.
En la vía de aclaración, complementación y enmienda, la parte demandada señaló que la esposa del accionante no se encontraba en estado de gestación a momento de la emisión del memorando de reasignación; consiguientemente, el Tribunal de garantías señaló que el cómputo se realizó de acuerdo al certificado de 9 de noviembre de 2015, por lo que estableció que el memorando G.G. 0175/2015, se expidió cuando la esposa del accionante se encontraba embarazada; asimismo, declaró no ha lugar a la complementación impetrada en el fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- Fragmento 12
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2.
- del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; y en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía
- REVOCAR en parte