SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
a)
El accionante a través de su abogado se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos refirió que: a) SETAR se amparó en su Reglamento interno, debiendo recordarse que la Resolución Ministerial (RM) 576/2015 de 25 de agosto, dejó sin efecto los reglamentos internos aprobados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo aplicarse la Norma Suprema y la Ley General del Trabajo; b) La citada empresa aplicó incorrectamente el principio ius variandi que contempla la atribución del empleador para transferir a un trabajador de un lugar a otro, pero no puede ser utilizado de manera caprichosa, irresponsable o como forma de amedrentamiento; c) La parte demandada indicó que su traslado deviene de los memorandos de llamada de atención por asistir a su fuente laboral en estado de ebriedad; vale decir, que se estaría procediendo a sancionarlo anticipadamente, trasladándolo desde la localidad de Entre Ríos hasta la de Iscayachi, ambas del departamento de Tarija; d) El art. 1 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establece que esa norma tiene por objeto reglamentar la inamovilidad laboral de los progenitores, la cual abarca desde el momento de la gestación hasta que el hijo cumple un año de edad -art. 2 de la misma norma-; en ese orden, puso a conocimiento de SETAR, que su esposa estaba embarazada; y, e) Llegó a un acuerdo con la empresa antes señalada para ser transferido a la ciudad de Tarija; empero, esta no cumplió con las conminatorias de reincorporación ni le pagó los subsidios prenatales, atentando así contra la integridad del ser en gestación, pues la madre se encuentra desprotegida, en cuanto al derecho a la salud se refiere.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- Fragmento 12
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2.
- del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; y en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía
- REVOCAR en parte