SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

a)

El accionante a través de su abogado se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos refirió que: a) SETAR se amparó en su Reglamento interno, debiendo recordarse que la Resolución Ministerial (RM) 576/2015 de 25 de agosto, dejó sin efecto los reglamentos internos aprobados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo aplicarse la Norma Suprema y la Ley General del Trabajo; b) La citada empresa aplicó incorrectamente el principio ius variandi que contempla la atribución del empleador para transferir a un trabajador de un lugar a otro, pero no puede ser utilizado de manera caprichosa, irresponsable o como forma de amedrentamiento; c) La parte demandada indicó que su traslado deviene de los memorandos de llamada de atención por asistir a su fuente laboral en estado de ebriedad; vale decir, que se estaría procediendo a sancionarlo anticipadamente, trasladándolo desde la localidad de Entre Ríos hasta la de Iscayachi, ambas del departamento de Tarija; d) El art. 1 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establece que esa norma tiene por objeto reglamentar la inamovilidad laboral de los progenitores, la cual abarca desde el momento de la gestación hasta que el hijo cumple un año de edad -art. 2 de la misma norma-; en ese orden, puso a conocimiento de SETAR, que su esposa estaba embarazada; y, e) Llegó a un acuerdo con la empresa antes señalada para ser transferido a la ciudad de Tarija; empero, esta no cumplió con las conminatorias de reincorporación ni le pagó los subsidios prenatales, atentando así contra la integridad del ser en gestación, pues la madre se encuentra desprotegida, en cuanto al derecho a la salud se refiere.