SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
De los datos del expediente, se observa que hasta la fecha de interposición de la actual acción de defensa, el Gerente General demandado no dio cumplimiento a las conminatorias de reincorporación señaladas supra, sin considerar que son de cumplimiento obligatorio e inmediato (Fundamento Jurídico III.1.), más aún cuando el accionante cuenta con la inamovilidad laboral que le asiste su calidad de padre progenitor (Fundamento Jurídico III.3.), debiendo recalcar lo establecido en el art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que textualmente refiere que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución" (las negrillas son agregadas), por lo que la presentación de recurso jerárquico contra la conminatoria J.D.T.T. 324/15, no es un óbice para acatar las conminatorias expedidas por la citada Jefatura. Así, queda desvirtuado lo alegado por la parte demandada en cuanto a que no corresponde la presentación de esta acción de amparo constitucional al no haberse agotado la vía administrativa laboral, estando pendiente un recurso jerárquico, pues en el presente caso debe abstraerse el principio de subsidiariedad (Fundamento Jurídico III.1.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- Fragmento 12
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2.
- del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; y en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía
- REVOCAR en parte