SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución

De los datos del expediente, se observa que hasta la fecha de interposición de la actual acción de defensa, el Gerente General demandado no dio cumplimiento a las conminatorias de reincorporación señaladas supra, sin considerar que son de cumplimiento obligatorio e inmediato (Fundamento Jurídico III.1.), más aún cuando el accionante cuenta con la inamovilidad laboral que le asiste su calidad de padre progenitor (Fundamento Jurídico III.3.), debiendo recalcar lo establecido en el art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que textualmente refiere que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución" (las negrillas son agregadas), por lo que la presentación de recurso jerárquico contra la conminatoria J.D.T.T. 324/15, no es un óbice para acatar las conminatorias expedidas por la citada Jefatura. Así, queda desvirtuado lo alegado por la parte demandada en cuanto a que no corresponde la presentación de esta acción de amparo constitucional al no haberse agotado la vía administrativa laboral, estando pendiente un recurso jerárquico, pues en el presente caso debe abstraerse el principio de subsidiariedad (Fundamento Jurídico III.1.).