SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de defensa, porque pese a que cuenta con inamovilidad laboral en calidad de padre progenitor, el Gerente General hoy demandado, mediante memorando G.G. 0175/2015, dispuso su reasignación al cargo de chofer del Subsistema de SETAR de Iscayachi, reduciendo su nivel salarial, lo cual, constituye acoso laboral y despido indirecto, denunciando este hecho ante la Inspectoría de Trabajo del departamento de Tarija, lugar donde se celebró una audiencia de conciliación en la que la parte demandada se comprometió a enviarlo a la ciudad de Tarija considerando el estado de gestación de su esposa. Sin embargo, aun cuando la respectiva Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió las conminatorias J.D.T.T. 324/15 y J.D.T.T. 354/15, disponiendo su reincorporación laboral de acuerdo al acta de 12 de octubre de 2015, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, la parte demandada no cumplió con lo determinado las mismas.
Por certificado médico emitido el 9 de noviembre de 2015, la Ginecóloga-Obstetra del Policonsultorio “Señor de los Milagros”, señaló que Carmen Cervantes Alarcón, esposa del accionante, se encontraba en esa fecha en una edad gestacional de dieciocho semanas (Conclusión II.5.); vale decir, a momento de expedirse en memorando G.G. 0175/2015 -13 de julio de 2015-, el accionante ya gozaba de inamovilidad laboral en calidad de padre progenitor (Fundamento Jurídico III.3.). Sin embargo, fue objeto de reasignación de funciones, disponiendo su traslado de su lugar habitual (Entre Ríos) a otro lejano (Iscayachi), con rebaja de nivel salarial. Al respecto, es menester hacer referencia a que el derecho del empleador ahora demandado de cambiar las condiciones de trabajo del trabajador hoy accionante (ius variandi), fue aplicado sin observar el principio de razonabilidad, ya que el memorando de reasignación del accionante resultó perjudicial y arbitrario, ocasionando al accionante mayores gastos para su subsistencia y la de su familia, además de haberse procedido a una rebaja salarial (Fundamento Jurídico III.2.).
Ante el reclamo del ahora accionante, se llevó a cabo una audiencia de conciliación en la Inspectoría del Trabajo de Tarija, y según el acta de 12 de octubre de 2015, el Gerente General demandado se comprometió a instruir que el accionante “…esté en Tarija tomando en cuenta el tema de gestación de su esposa” (sic [Conclusión II.3.]). Posteriormente, el referido Inspector de Trabajo, de conformidad a lo establecido por el art. 2.VI de la RM 868/10, elaboró el informe 145/2015, en la fecha antes señalada, recomendando el cumplimiento de dicha acta, por lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, expidió la conminatoria J.D.T.T. 324/15, disponiendo que la parte demandada cumpla con lo pactado el 12 de octubre de 2015, sea dentro de los cinco días a partir de su legal notificación, determinación que fue objeto de impugnación por parte del empleador, encontrándose pendiente de resolución. Empero, ante una nueva denuncia del accionante por incumplimiento del empleador, dicha Jefatura expidió la conminatoria J.D.T.T. 354/15, disponiendo que el Gerente General de SETAR dé cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado, el DS 0496 y la normativa laboral, y en el plazo de tres días proceda a reincorporar al trabajador, Edwin Adautt Fernández -hoy accionante- a su fuente de trabajo de acuerdo al acta de compromiso de 12 de octubre de 2015, con el goce del 100% de sus haberes y otros derechos sociales (Conclusión II.4.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- Fragmento 12
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2.
- del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; y en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía
- REVOCAR en parte