SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por SETAR, como chofer de la Sub Central de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante memorando G.G. 96/2011 de 10 de mayo, con nivel salarial 10; no obstante, por memorando G.G. 0175/2015 de 13 de julio        -notificado el 15 del mismo mes y año-, fue reasignado al cargo de chofer del Subsistema SETAR de Iscayachi, cuya nueva escala salarial era de nivel 11, lo cual constituye acoso laboral y despido indirecto, sin haberse considerado el estado de gestación de su esposa Carmen Cervantes Alarcón.

Frente a esa determinación, fue a la localidad de Iscayachi del departamento de Tarija, viéndose obligado a trasladar a su familia desde Entre Ríos a la ciudad de Tarija, teniendo que realizar varios trámites, como el cambio de establecimiento educativo de su hijo AA, quien estudiaba en un colegio de Entre Ríos para inscribirlo en otro establecimiento de la referida urbe, lo que le ocasionó gastos extraordinarios al verse obligado a alquilar dos viviendas, una en esa ciudad para su familia y otra para él en la citada localidad.

Por lo expuesto supra, presentó una denuncia ante la Inspectoría de Trabajo del departamento de Tarija, llevándose a cabo una audiencia de conciliación el 12 de octubre de 2015, donde manifestó al Gerente General demandado que gozaba de inamovilidad laboral, por lo que este último refirió a su persona que se constituya en la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de SETAR, para que instruya su traslado a la ciudad de Tarija, tomando en cuenta el embarazo de su esposa; sin embargo, cuando se hizo presente en aquella Unidad, le informaron que desconocían tal aspecto. Así, esperó hasta el 16 del mes y año señalados, pero no lo transfirieron a la referida ciudad.

Por lo anotado, presentó su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, emitiéndose las conminatorias J.D.T.T. 324/15 de 26 de octubre de 2015 y J.D.T.T. 354/15 de 3 de diciembre de ese año, siendo que en esta última se conminó a la empresa demandada a reincorporarlo a su fuente laboral conforme al acta de compromiso de 12 de octubre del señalado año. Sin embargo, hasta la fecha (se entiende de presentación de la actual acción tutelar) no se dio cumplimiento a dichas determinaciones.

Así, se tiene que el incumplimiento de la parte demandada respecto a las conminatorias de reincorporación citadas supra, constituye una evidente vulneración al carácter obligatorio de las disposiciones laborales y sociales. Al respecto, la jurisprudencia vertida en la SCP 1025/2013 de 27 de junio, estableció que para aplicar el ius variandi, este debe enmarcarse en el principio de razonabilidad, el cual imposibilita que el contratante cambie el modo y lugar de prestación de trabajo, sin que el empleado preste su consentimiento. “De esta manera el Trabajador, dio su consentimiento de ser trasladado a la ciudad de Tarija…” (sic), tal como consta en el acta de 12 de octubre de 2015.