SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

1)

Marco Antonio Baldiviezo Rocha, Gerente General a.i. de la empresa SETAR, mediante informe presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 52 a 56, y en audiencia, refirió lo siguiente: 1) Se emitió el memorando G.G. 0175/2015, que ordena la reasignación del accionante en base al Reglamento Interno de esa entidad, en el cual se estipula que el trabajador debe realizar otras funciones que determine su inmediato superior, así como las que establezca esa empresa, ya sea en el sistema central o en los distintos subsistemas dentro del departamento de Tarija; 2) La decisión de traslado del accionante a la localidad de Iscayachi se debió a que el nombrado tiene varias llamadas de atención por asistir a su fuente laboral en estado de ebriedad, lo cual según el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), constituye una de las causales de despido; pese a ello, se consideró que el ahora accionante tiene familia, por lo que no se lo desvinculó laboralmente previo proceso administrativo; 3) Asimismo, se optó por el traslado y reasignación del accionante, debido a la nueva estructura y exigencias de esa empresa, misma que amplió el personal en el Subsistema SETAR de Iscayachi;    4) Respecto a las asignaciones de traslado, el Reglamento Interno de ese ente, señala que los gastos serán cubiertos por la empresa previo trámite administrativo interno y solo cuando dichos egresos estén debidamente justificados; 5) El 17 de abril de 2015, el accionante asistió a su nueva fuente laboral en el Subsistema SETAR de Iscayachi por única vez, lo que posteriormente derivó en la ruptura de la relación laboral según el informe de la Unidad de RR.HH. de la referida empresa; consiguientemente, no existieron actos lesivos que vulneren los derechos del accionante; 6) Por tanto, se planteó recurso de revocatoria contra la conminatoria J.D.T.T. 324/2015, por no existir despido indirecto ni vulnerarse los derechos del trabajador -hoy accionante-; 7) El art. 35 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos que hubiesen sido dictados prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, como sucedió al pronunciarse la conminatoria de reincorporación aun cuando el accionante no fue despedido, por lo cual no puede fundarse su restitución en la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010; 8) El 11 de noviembre del mismo año, interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria “J.D.T.T. 337/15” -lo correcto es J.D.T.T. 324/15-, para luego plantear recurso jerárquico el 26 de igual mes y año, el cual aún no obtuvo respuesta, encontrándose la instancia competente dentro del plazo para dictar resolución; en razón a ello, SETAR no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, por lo que al quedar abierta la vía administrativa no es procedente la interposición de esta acción de defensa; 9) En octubre de ese año, se presentó inventario de trabajo y documental sobre el estado de gestación de la esposa del accionante, situación que derivó en la firma de un acta; empero, al emitirse el memorando de reasignación en julio del referido año, existe una aceptación tácita del accionante -se entiende a su reasignación-; y, 10) Finalmente, solicitó se deniegue la tutela impetrada, sea con costas y multa.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.