SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 34/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 117 a 125, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reymundo Nina Flores, César Arturo Hidalgo Pacaja, Etelvina López Martínez, Roly Rivas Condori, Yesica López Fernández, Anai Rosario Laura Soto, Jhonatan Pinto Choque, Tatiana Mamani Condori, María Elena Escarzo Gaspar, Keyla Flores Aroja, Guilder Quispe Cuéllar, Abel Montaño Mamani, Marisol Mamani Mollo, Lizeth Patty Callata Aroja, MarielaHuanca Mamani, Christian Canaviri Pinaya, María Magdalena Ramos Blaz, Jhoseline Pinaya Pocoaca, Wendy Maribel Pinaya López, Omar Cadima Laime, Evelyn Ximena Zequita Mana, Sandra Rosales Condori, Roger Colque Flores y Moisés Rivero Cornejo contra Juan Esteban Mollo Choquecallata, Presidente; Mónica Asunción Vacaflor Corrales, Miguel Ángel Suárez Unzueta e Ignacio Tito Águila Alanes, Secretarios Generales; y, Daniel Solis Flores, Paola Eugenia Cutipa Cruz, Gustavo Vega Dávila, Leonardo Gómez Gómez, Cinda Beltrán Ortíz y Beymar Huchani Quisbert, Vocales Generales, todos del Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica de Oruro (UTO).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, tiende a acercar el Estado al pueblo, anteriormente visto como un ente abstracto, intangible y ajeno a su realidad, cuando su principal función es la satisfacción de las demandas sociales,
- El derecho de participación, se encuentra dentro de los Derechos Políticos consagrados en el Título II, Capítulo Tercero, Sección II, art. 26.I de la Constitución Política del Estado, disponiendo que: ‘Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres’.
- El derecho amplio e irrestricto de participación se funda en el valor jurídico superior de la igualdad, pilar fundamental y transversal recogido por la Constitución Política del Estado en su art. 8, así como en el art. 14 .III
- El derecho de participar como elector o elegible, es un derecho raíz, es base y sustento de otros derechos emergentes de aquél, cuya concepción filosófica se encuentra en la esencia misma de nuestra Constitución, se halla impregnado de la necesidad comunitaria de integrar a sus miembros sin exclusión alguna, es un matiz más del carácter plurinacional de nuestra Norma Fundamental, que busca la inclusión de la totalidad de los componentes de una sociedad compleja como la boliviana.
- III.2. Jurisprudencia del derecho de sufragio acorde con el espíritu, principios y valores de la Constitución Política del Estado
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados 'Derechos Políticos', por cuanto el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: 'Todos los ciudadanos gozarán (…) de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores'. Asimismo, el art. 23 en su numeral 1 inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: 'Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores'.
- i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.
- En el marco de lo señalado, debe establecerse además que la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR