SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 117 a 125, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Electoral Universitario demandado, proceda a la instalación de las mesas de sufragio en las Unidades Académicas Desconcentradas de las localidades de Sabaya y Caracollo, pertenecientes a la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas dependiente de la UTO, para que tenga lugar la recepción de los votos correspondientes, a fin de restaurar los derechos vulnerados de los accionantes, sin que esto signifique la nulidad del acto eleccionario, conforme a la petición efectuada; bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia en obrados que el Tribunal demandado, a raíz de las notas presentadas el 17 y 27 de agosto; y, 1 de septiembre de 2015, conoció la solicitud de efectuar el acto eleccionario en las localidades de Sabaya y Caracollo, por ser Unidades Académicas Desconcentradas de la UTO, oficios que no fueron respondidos de manera directa a los peticionantes -hoy accionantes-, por ello, se vulneró su derecho a la petición, toda vez que el referido ente colegiado, tenía la obligación de pronunciarse sobre dicho requerimiento; además, el trámite derivado al Consejo Universitario no puede estimarse como una respuesta a los accionantes; b) Se vulneró el derecho político al sufragio, por cuanto las señaladas Unidades Académicas Desconcentradas, el 14 de agosto del indicado año, no se encontraban en actividad académica regular; asimismo, conforme al informe 027/2015, el periodo habilitado para la realización de elecciones, se apertura quince días después del día previsto para el inicio de clases, evidenciándose así que las clases del segundo semestre no fueron inauguradas en las referidas Unidades, por lo cual no se cumplió con dicha disposición, además es probable que en mérito al cronograma que establece como inicio de clases el 27 de julio del señalado año, el Tribunal demandado haya tenido el criterio que los estudiantes ya se encontraban en una actividad académica regular; empero, los datos proporcionados en la presente acción de amparo constitucional, permiten tener la certeza que en la citada fecha no estaban regularizadas las labores académicas en esas Unidades; y, c) Al no haberse llevado a cabo las elecciones en las nombradas Unidades Académicas Desconcentradas, no se respetó el derecho igualitario que tienen los estudiantes universitarios que se encuentran en asientos de provincia, en relación a las Unidades Centralizadas de la ciudad de Oruro.
Boris Jorge Gutiérrez Suárez, Secretario Ejecutivo del Frente TOROS -actualmente tercero interesado- en la vía de enmienda, complementación y aclaración, solicitó se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta conforme a la petición de los accionantes en el memorial de amparo constitucional; requerimiento que fue denegado por el Tribunal de garantías, disponiendo que el Tribunal Electoral Universitario demandado, lleve adelante el proceso eleccionario en el plazo más pronto, conforme al Reglamento General de Elecciones de la UTO, puesto que la Unidades Académicas Descentralizadas se encuentran con actividad regular.
Finalmente, el citado tercero interesado, señaló que habría incongruencia en la Resolución constitucional pronunciada, aspecto que fue desvirtuado por el Tribunal de garantías, aclarando únicamente que la solicitud inserta en el memorial de amparo, la efectuaron veinticuatro personas y no así veintitrés, como alega el tercero interesado, siendo de conocimiento pleno que la tutela concedida alcanza a los solicitantes, conforme a la presente acción tutelar, por lo mismo habiéndose resuelto coherentemente, declararon “no ha lugar” a la complementación impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, tiende a acercar el Estado al pueblo, anteriormente visto como un ente abstracto, intangible y ajeno a su realidad, cuando su principal función es la satisfacción de las demandas sociales,
- El derecho de participación, se encuentra dentro de los Derechos Políticos consagrados en el Título II, Capítulo Tercero, Sección II, art. 26.I de la Constitución Política del Estado, disponiendo que: ‘Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres’.
- El derecho amplio e irrestricto de participación se funda en el valor jurídico superior de la igualdad, pilar fundamental y transversal recogido por la Constitución Política del Estado en su art. 8, así como en el art. 14 .III
- El derecho de participar como elector o elegible, es un derecho raíz, es base y sustento de otros derechos emergentes de aquél, cuya concepción filosófica se encuentra en la esencia misma de nuestra Constitución, se halla impregnado de la necesidad comunitaria de integrar a sus miembros sin exclusión alguna, es un matiz más del carácter plurinacional de nuestra Norma Fundamental, que busca la inclusión de la totalidad de los componentes de una sociedad compleja como la boliviana.
- III.2. Jurisprudencia del derecho de sufragio acorde con el espíritu, principios y valores de la Constitución Política del Estado
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados 'Derechos Políticos', por cuanto el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: 'Todos los ciudadanos gozarán (…) de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores'. Asimismo, el art. 23 en su numeral 1 inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: 'Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores'.
- i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.
- En el marco de lo señalado, debe establecerse además que la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR