SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Forman parte de las Unidades Descentralizadas de las localidades de Caracollo y Sabaya, así como del estamento partidario universitario docente-estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas dependiente de la UTO, por lo cual gozan tanto de derechos como de obligaciones de carácter constitucional-político, entre los primeros, la posibilidad objetiva de elegir a las autoridades que representen a sus personas y a sus intereses; sin embargo, el Tribunal Electoral Universitario -ahora demandado-, sin anoticiarles de forma oportuna y documentada, efectuó de forma ilegal y arbitraria las elecciones del Centro Facultativo y de Carreras de la mencionada Facultad, acto realizado sin la participación de las referidas Unidades, suprimiendo, eliminando y poniendo en evidente detrimento su derecho político al sufragio, puesto que dichas Unidades cuentan y tienen los mismos derechos que las pertenecientes a la ciudad de Oruro.
Este hecho motivó a la presentación de una serie de oficios ante el Tribunal Electoral Universitario -hoy demandado-, el 17 y 27 de agosto; y, 1 de septiembre de 2015, solicitando que se habilite su voto con el fin de ser considerado para las elecciones del Centro Facultativo y de Carreras de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas, notas que no obtuvieron respuesta fundamentada alguna por parte del citado Tribunal, por lo que desconocen, cuál será el futuro de su derecho político suprimido por el indicado Tribunal, máxime si en las Unidades Descentralizadas de las localidades de Sabaya y Caracollo, las clases se iniciaron recién el 19 y 24 de agosto del mismo año, respectivamente; es decir, antes de ingresar con normalidad a las clases, aspecto que los habilitó para acudir a la jurisdicción constitucional a fin de hacer prevalecer sus derechos al sufragio y a la petición.
Asimismo, al encontrarse en localidades alejadas de la ciudad de Oruro, se hallaban en desventaja, pues a pesar que el Tribunal demandado, tenía la obligación hacer conocer de las elecciones a todos los participantes con la debida anticipación, no tuvieron conocimiento alguno de dicho acto, al contar con un calendario académico “semestralizado”, llevándose a cabo la elección cuando ninguno de los estudiantes se encontraban en clases regulares, aspecto que no fue tomado en cuenta por el citado Tribunal, desconociendo la previsión legal contenida en el Estatuto vigente del régimen estudiantil universitario, y los arts. “1 inc. e)”, 4 incs. g), h), j); y, 5 de la Ley del Régimen Electoral (LRE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, tiende a acercar el Estado al pueblo, anteriormente visto como un ente abstracto, intangible y ajeno a su realidad, cuando su principal función es la satisfacción de las demandas sociales,
- El derecho de participación, se encuentra dentro de los Derechos Políticos consagrados en el Título II, Capítulo Tercero, Sección II, art. 26.I de la Constitución Política del Estado, disponiendo que: ‘Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres’.
- El derecho amplio e irrestricto de participación se funda en el valor jurídico superior de la igualdad, pilar fundamental y transversal recogido por la Constitución Política del Estado en su art. 8, así como en el art. 14 .III
- El derecho de participar como elector o elegible, es un derecho raíz, es base y sustento de otros derechos emergentes de aquél, cuya concepción filosófica se encuentra en la esencia misma de nuestra Constitución, se halla impregnado de la necesidad comunitaria de integrar a sus miembros sin exclusión alguna, es un matiz más del carácter plurinacional de nuestra Norma Fundamental, que busca la inclusión de la totalidad de los componentes de una sociedad compleja como la boliviana.
- III.2. Jurisprudencia del derecho de sufragio acorde con el espíritu, principios y valores de la Constitución Política del Estado
- En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados 'Derechos Políticos', por cuanto el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: 'Todos los ciudadanos gozarán (…) de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores'. Asimismo, el art. 23 en su numeral 1 inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: 'Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores'.
- i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.
- En el marco de lo señalado, debe establecerse además que la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR