SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Forman parte de las Unidades Descentralizadas de las localidades de Caracollo y Sabaya, así como del estamento partidario universitario docente-estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas dependiente de la UTO, por lo cual gozan tanto de derechos como de obligaciones de carácter constitucional-político, entre los primeros, la posibilidad objetiva de elegir a las autoridades que representen a sus personas y a sus intereses; sin embargo, el Tribunal Electoral Universitario -ahora demandado-, sin anoticiarles de forma oportuna y documentada, efectuó de forma ilegal y arbitraria las elecciones del Centro Facultativo y de Carreras de la mencionada Facultad, acto realizado sin la participación de las referidas Unidades, suprimiendo, eliminando y poniendo en evidente detrimento su derecho político al sufragio, puesto que dichas Unidades cuentan y tienen los mismos derechos que las pertenecientes a la ciudad de Oruro.

Este hecho motivó a la presentación de una serie de oficios ante el Tribunal Electoral Universitario -hoy demandado-, el 17 y 27 de agosto; y, 1 de septiembre de 2015, solicitando que se habilite su voto con el fin de ser considerado para las elecciones del Centro Facultativo y de Carreras de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas, notas que no obtuvieron respuesta fundamentada alguna por parte del citado Tribunal, por lo que desconocen, cuál será el futuro de su derecho político suprimido por el indicado Tribunal, máxime si en las Unidades Descentralizadas de las localidades de Sabaya y Caracollo, las clases se iniciaron recién el 19 y 24 de agosto del mismo año, respectivamente; es decir, antes de ingresar con normalidad a las clases, aspecto que los habilitó para acudir a la jurisdicción constitucional a fin de hacer prevalecer sus derechos al sufragio y a la petición.

Asimismo, al encontrarse en localidades alejadas de la ciudad de Oruro, se hallaban en desventaja, pues a pesar que el Tribunal demandado, tenía la obligación hacer conocer de las elecciones a todos los participantes con la debida anticipación, no tuvieron conocimiento alguno de dicho acto, al contar con un calendario académico “semestralizado”, llevándose a cabo la elección cuando ninguno de los estudiantes se encontraban en clases regulares, aspecto que no fue tomado en cuenta por el citado Tribunal, desconociendo la previsión legal contenida en el Estatuto vigente del régimen estudiantil universitario, y los arts. “1 inc. e)”, 4 incs. g), h), j); y, 5 de la Ley del Régimen Electoral (LRE).