SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme a lo señalado por los accionantes en su demanda de acción de amparo constitucional, impugnan que el Tribunal Electoral Universitario de la UTO -ahora demandado-, realizó de forma ilegal y arbitraria las elecciones del Centro Facultativo y de Carreras de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas, en las cuales no pudieron participar las Unidades Académicas Descentralizadas de las localidades de Caracollo y Sabaya, toda vez que al momento de llevarse el acto eleccionario y debido a que el calendario académico es “semestralizado”, ninguno de los estudiantes se encontraban en clases regulares.

Ahora bien, de acuerdo a obrados, se evidencia que mediante nota presentada el 17 de agosto de 2015, César Arturo Hidalgo Pacaja y Jans Choque, representantes de las localidades de Caracollo y Sabaya hicieron conocer al Tribunal Electoral Universitario de la UTO -hoy demandado-, que las elecciones en la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas, no fueron socializadas en todas sus Unidades Académicas Desconcentradas, por lo que solicitaron se concluya la votación, indicando además que: “…dicha acción llevada por su autoridad discrimina a los compañeros que estudian en las unidades desconcentradas de sabaya y caracollo…” (sic); en mérito a ello, pidieron que se concluya las elecciones haciendo prevalecer los derechos de todos los estudiantes universitarios (adjuntando a dicho oficio cuarenta y ocho nombres y firmas de estudiantes [Conclusión II.1.]); asimismo, a través de las notas presentadas el 26 de igual mes y año, los nombrados requirieron al Presidente y a los miembros del señalado Tribunal, que expidan fotocopias legalizadas del informe emitido a consecuencia de sus postulaciones, vinculado al detrimento de sus derechos políticos al sufragio y a la votación, consagrados en el art. 26.II.2 de la CPE, en cuanto a las elecciones del Centro Facultativo y de Carreras de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas (Conclusión II.2.), reiterando su petición a través de la nota de 1 de septiembre de 2015 (Conclusión II.3.).