SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

II.5.

II.5.  Cursa en antecedentes el informe 027/2015 de 24 de agosto, dirigida al Presidente del Consejo Universitario de la UTO, referente al caso de los estudiantes de la Unidad Académica Desconcentrada de la localidad de Sabaya, en el proceso electoral estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas, en el cual el Presidente del Tribunal Electoral Universitario -hoy demandado- mencionó que los representantes de las localidades de Caracollo y Sabaya -accionantes a la fecha-, presentaron una carta solicitando la conclusión del referido proceso electoral en dichas localidades, argumentando básicamente que fueron discriminados por su persona; por lo que, concluyó lo siguiente: 1) No es responsabilidad del indicado Tribunal, el cumplimento del calendario académico en las diferentes Unidades Académicas Desconcentradas pertenecientes a la señalada Universidad; 2) Tanto las autoridades como los dirigentes estudiantiles en ejercicio, pertenecientes a la nombrada Facultad, tomaron conocimiento de la Convocatoria oportunamente; 3) Los Frentes que participaron de las justas electorales, tenían conocimiento de la Convocatoria, pero no se pronunciaron respecto a las votaciones en las Unidades Académicas Desconcentradas; 4) El referido Tribunal, rechazó por unanimidad la acusación, ya que en ningún momento actuó de manera discriminatoria, menos contra los universitarios de las Unidades Académicas Desconcentradas de la mencionada Facultad; y, 5) Ese Tribunal ratificó el informe presentado al Consejo Universitario respecto a las elecciones de Centro de Estudiantes de la indicada Facultad (fs. 10 a 13).