SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

1)

Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 4 de enero de 2016, cursante de fs. 19 a 20 vta., señaló que: 1) La accionante no expresó de forma concreta de qué manera se puso en peligro su vida o libertad ni como se habrían vulnerado sus derechos, siendo que se actuó correctamente y en apego a la ley en la emisión de la resolución impugnada; y, 2) La jurisprudencia constitucional estableció que excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por la autoridad ordinaria; sin embargo, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar los defectos aludidos cumpla con ciertas exigencias, lo que en el presente caso no existe.

1)   La pena de reclusión del delito de estelionato agravado conforme los     arts. 337 en relación al 346 bis del CP, es de tres a diez años, por lo que el a quo no tomó en cuenta la agravación por victimas múltiples de acuerdo a la acusación fiscal y particular, aplicando erróneamente el art. 239.2 del CPP, que determina como requisito para la cesación a la detención preventiva que la duración de esta exceda el mínimo legal de la pena establecida por el delito más grave que se juzga, en esa razón, concluir que el mínimo legal del delito de estelionato agravado seria de un año, lo cual es incorrecto; y,