SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
iii)
iii) Respecto a la solicitud de complementación y enmienda planteada por la hoy accionante referida a que el Tribunal de alzada debiera valorar la concurrencia de los riesgos procesales en su integridad, a tiempo de declarar “no ha lugar” a dicha solicitud, se respondió que “…a efectos de que se pueda asumir la defensa o plantear una nueva cesación este Tribunal complementa la Resolución anteriormente dictada señalando que la resolución que se mantiene vigente es la No. 152/2014 de 10 de marzo…” (sic).
Conforme la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones en apelación de medidas cautelares implica la necesidad de precisar los elementos de convicción a los que arribó el Tribunal de alzada que hagan razonable y justificada la decisión asumida, labor que implica un análisis intelectivo de la concurrencia de los riesgos procesales, más aun cuando se concluye en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva.
En el caso concreto, el Tribunal de apelación se limitó al análisis de los dos aspectos reclamados por la parte querellante en la apelación planteada, explicando por un lado la existencia del delito de estelionato agravado y el error del a quo en la consideración del mínimo legal para la procedencia de la cesación a la detención preventiva, y por otro lado refiriendo de manera general que “…también la víctima ha incurrido en actos dilatorios…” (sic), sin mencionar cuáles habrían sido dichos actos ni mucho menos valorar en qué medida estos habrían causado dilación en el proceso y su vinculación con los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva de la accionante.
Asimismo, conforme lo señalado supra, los Vocales demandados debieron realizar un análisis integral sobre la concurrencia de los riesgos procesales que dan lugar a la decisión asumida; toda vez que, revocaron la cesación a la detención preventiva otorgada en favor de la accionante por el Tribunal de primera instancia, por lo que debieron justificar la decisión adoptada demostrando razonablemente la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 de la misma norma, puesto que conforme lo establecido por la jurisprudencia glosada supra, solo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva, no siendo suficiente y menos aún razonable que las autoridades demandadas hayan soslayado dicha labor intelectiva de fundamentación asumiendo que “…la resolución que se mantiene vigente es la No. 152/2014 de 10 de marzo…” (sic), aspectos que impelen a este Tribunal a conceder la tutela por falta de fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- REVOCAR