SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la certeza jurídica y a la legalidad, puesto que, producto del recurso de apelación incidental presentado contra la resolución que dispuso la cesación a su detención preventiva, las autoridades hoy demandadas emitieron una resolución carente de fundamentación y motivación, sin analizar la concurrencia de los riesgos procesales.
De los antecedentes que cursan en obrados se advierte que en el acta de audiencia pública de apelación de medidas cautelares, la parte apelante fundamentó los motivos de la interposición de su recurso contra la Resolución 211/2015 de 30 de septiembre, que dispuso la cesación a la detención preventiva de la accionante y el cumplimiento de medidas sustitutivas (Conclusión II.1.); asimismo, mediante la Resolución 190/2015 de 25 de noviembre, los Vocales demandados declararon admisible la apelación presentada y revocaron la Resolución 211/2015, disponiendo nuevamente su detención preventiva (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- REVOCAR