SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros, se determinó su detención preventiva, la cual se extendió por veinte meses sin la emisión de la sentencia, motivo por el que presentó solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mismo que por Resolución 211/2015 de 30 de septiembre, concedió la cesación imponiéndole medidas sustitutivas, decisión que fue apelada por el querellante en la misma audiencia, radicando el referido recurso en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento integrado por los -ahora demandados-.
Por Resolución 190/2015 de 25 de noviembre, el Tribunal de alzada determinó revocar la Resolución apelada sin pronunciarse en relación a los elementos y agravios señalados por la parte apelante, justificando la decisión de revocar el fallo del a quo mencionando que el art. 346 bis del Código Penal (CP) tipifica el delito de estelionato agravado, por lo que el mínimo legal de la pena para el mismo no es de uno, sino de tres años, llegando a dicha conclusión, pese a que en audiencia su defensa expuso la inexistencia del referido ilícito, ya que ese tipo penal no existe, más al contrario el mencionado artículo establece una agravante ante la existencia de victimas múltiples, lo cual no acontece en su caso por la existencia de una sola querellante, no siendo posible considerar la agravante en su caso, menos aun tomando en cuenta que dicha valoración corresponde ser realizada en sentencia y no así en la consideración de una medida cautelar.
Asimismo, las autoridades ahora demandadas incumplieron con su obligación de motivar y fundamentar su resolución respecto a la concurrencia de los riesgos procesales de los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no existiendo la mínima mención al respecto que permita conocer cual la valoración realizada respecto a los elementos de convicción vigentes al momento de revocar la decisión del Tribunal a quo, limitando su análisis a la supuesta existencia del delito de estelionato agravado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- REVOCAR