SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
i)
Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia, refirió que: i) El recurso de apelación incidental formulado por la parte querellante se fundamentó por un lado en el principio de legalidad, puesto que consideró la obligatoriedad de observar la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que respecto al art. 239.2 y 3 del CPP, establece que, los actos dilatorios no sean atribuibles al imputado, y por otro lado que la dilación de la accionante se trasunta en la presentación de seis recusaciones, habiendo incluso sido declarada rebelde; ii) La revocatoria a la detención domiciliaria otorgada a la accionante, fue fundada en la evidencia que esta evadió la detención domiciliaria, habiéndose establecido que realizaba actos preparatorios de fuga, de igual forma se tiene que la existencia de víctimas múltiples se constató de la ampliación de la investigación realizada por el Ministerio Público; iii) La accionante desde la etapa preparatoria provocó una dilación innecesaria en la investigación y en las audiencias, ya que las mismas fueron suspendidas por la ausencia de su abogado; asimismo, presentó recusaciones y fue declarada rebelde; y, iv) La obligatoriedad de motivar la concurrencia de los arts. 233, 234 y 235 de la referida norma, está dada en el hecho de que la ahora accionante después de ser beneficiada con la detención domiciliaria fue declarada rebelde y puesta en detención preventiva nuevamente.
i) El a quo no realizó un análisis correcto “…señalando que la agravación no es un delito en sí, y el Art. 346 bis es claro, existe una tipificación de delito de estelionato agravado…” (sic), por lo que el mínimo legal seria de tres años y no uno como lo estableció el Tribunal de primera instancia;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- iii)
- REVOCAR