SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

i)

Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia, refirió que: i) El recurso de apelación incidental formulado por la parte querellante se fundamentó por un lado en el principio de legalidad, puesto que consideró la obligatoriedad de observar la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que respecto al art. 239.2 y 3 del CPP, establece que, los actos dilatorios no sean atribuibles al imputado, y por otro lado que la dilación de la accionante se trasunta en la presentación de seis recusaciones, habiendo incluso sido declarada rebelde; ii) La revocatoria a la detención domiciliaria otorgada a la accionante, fue fundada en la evidencia que esta evadió la detención domiciliaria, habiéndose establecido que realizaba actos preparatorios de fuga, de igual forma se tiene que la existencia de víctimas múltiples se constató de la ampliación de la investigación realizada por el Ministerio Público; iii) La accionante desde la etapa preparatoria provocó una dilación innecesaria en la investigación y en las audiencias, ya que las mismas fueron suspendidas por la ausencia de su abogado; asimismo, presentó recusaciones y fue declarada rebelde; y, iv) La obligatoriedad de motivar la concurrencia de los arts. 233, 234 y 235 de la referida norma, está dada en el hecho de que la ahora accionante después de ser beneficiada con la detención domiciliaria fue declarada rebelde y puesta en detención preventiva nuevamente.

i)   El a quo no realizó un análisis correcto “…señalando que la agravación no es un delito en sí, y el Art. 346 bis es claro, existe una tipificación de delito de estelionato agravado…” (sic), por lo que el mínimo legal seria de tres años y no uno como lo estableció el Tribunal de primera instancia;