SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
1)
Rocío Lizeht Quipildor Ramos, Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, mediante su representante legal, en audiencia, señaló que: 1) El trámite de indulto del accionante fue rechazado porque no reunía algunos requisitos, además que el indulto no es para favorecer al narcotráfico; 2) El “…Decreto Presidencial de 07 de junio de 2015…” (sic), fue derogado por el Decreto Presidencial 2131, por lo que no ingresando en los parámetros establecidos por dicho Decreto, el trámite de solicitud de indulto fue rechazado; y, 3) El accionante fue privado de libertad el 28 de agosto de 2015, pero después de que ya se había dado a conocer el primer bloque para indultos conforme al Decreto Presidencial 2131.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- tutelar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte