SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de agosto de 2015, se sometió a la aplicación de juicio de procedimiento abreviado por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancia Controladas   -Ley 1008 de 19 julio de 1988-, por lo que fue condenado a una pena de ocho años de presidio en el Recinto Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, declarándose ejecutoriada la Sentencia la misma fecha y emitiéndose el correspondiente mandamiento de condena en su contra.

El 1 de octubre de 2015, presentó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario la carpeta con todos los requisitos para beneficiarse con el indulto; empero, la misma fue devuelta y rechazada el 12 de igual mes y año, indicándole que su Sentencia condenatoria data de la misma fecha, después de la ampliación del indulto del 7 de julio de ese año. Empero, si bien el Decreto Presidencial 2131 fue dictado el 1 de octubre de 2014, recién se aprobó el 8 de noviembre de dicho año, teniendo vigencia de un año, hasta el 8 del referido mes de 2015.

El 6 de noviembre de 2015, el Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) interpuso acción de libertad contra el Director General del Régimen Penitenciario   -hoy demandado-, puesto que dicha autoridad rechazó las carpetas de trámite de indultos de las personas cuyos procesos habían comenzado de manera posterior a la fecha del Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, entre los que estaba su carpeta. Posteriormente, la resolución de la acción presentada fue declarada procedente, en consecuencia ordenó a las “…Direcciones Distritales de Régimen Penitenciario  procedan a la recepción de carpetas de ‘trámites de indulto’ hasta el 14 de noviembre de 2.015” (sic).

Sin embargo, pese a que su carpeta fue recepcionada el 13 de noviembre de 2014,  la misma hasta la fecha -de interposición de la presente acción de libertad- no fue remitida a la Dirección General de Régimen Penitenciaro, por lo que esa injustificada dilación que ocasiona la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, vulnera su derecho a la libertad. Asimismo, dicha autoridad incumplió lo establecido en el art. 2 inc. h) del Decreto Presidencial 2131.