SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de agosto de 2015, se sometió a la aplicación de juicio de procedimiento abreviado por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancia Controladas -Ley 1008 de 19 julio de 1988-, por lo que fue condenado a una pena de ocho años de presidio en el Recinto Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, declarándose ejecutoriada la Sentencia la misma fecha y emitiéndose el correspondiente mandamiento de condena en su contra.
El 1 de octubre de 2015, presentó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario la carpeta con todos los requisitos para beneficiarse con el indulto; empero, la misma fue devuelta y rechazada el 12 de igual mes y año, indicándole que su Sentencia condenatoria data de la misma fecha, después de la ampliación del indulto del 7 de julio de ese año. Empero, si bien el Decreto Presidencial 2131 fue dictado el 1 de octubre de 2014, recién se aprobó el 8 de noviembre de dicho año, teniendo vigencia de un año, hasta el 8 del referido mes de 2015.
El 6 de noviembre de 2015, el Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) interpuso acción de libertad contra el Director General del Régimen Penitenciario -hoy demandado-, puesto que dicha autoridad rechazó las carpetas de trámite de indultos de las personas cuyos procesos habían comenzado de manera posterior a la fecha del Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, entre los que estaba su carpeta. Posteriormente, la resolución de la acción presentada fue declarada procedente, en consecuencia ordenó a las “…Direcciones Distritales de Régimen Penitenciario procedan a la recepción de carpetas de ‘trámites de indulto’ hasta el 14 de noviembre de 2.015” (sic).
Sin embargo, pese a que su carpeta fue recepcionada el 13 de noviembre de 2014, la misma hasta la fecha -de interposición de la presente acción de libertad- no fue remitida a la Dirección General de Régimen Penitenciaro, por lo que esa injustificada dilación que ocasiona la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, vulnera su derecho a la libertad. Asimismo, dicha autoridad incumplió lo establecido en el art. 2 inc. h) del Decreto Presidencial 2131.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- tutelar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte