SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, y al debido proceso “…en sus componentes y de principios de: Celeridad de la Justicia y favorabilidad” (sic), ya que el 6 de noviembre de 2015, habiendo el SENADEP interpuesto acción de libertad contra el Director General del Régimen Penitenciario, por haber rechazado las carpetas de trámite de indultos de todas las personas cuyos procesos comenzaron después de la emisión del Decreto Presidencial 2437, entre ellos la suya. Dicha acción fue declarada procedente y se ordenó a las “…Direcciones Distritales de Régimen Penitenciario procedan a la recepción de carpetas de ‘trámites de indulto’ hasta el 14 de noviembre de 2015” (sic). Sin embargo, pese a que su carpeta fue entregada el 13 de noviembre de 2014, la misma hasta la fecha -de interposición de la presente acción de defensa- no fue remitida a la Dirección General de Régimen Penitenciario, dilación ocasionada por la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- tutelar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte