SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
a)
Solicita se conceda la acción de libertad, disponiendo que: a) Ordene a la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba -ahora codemandada-, que en el término de setenta y dos horas, emita Resolución Administrativa de concesión del beneficio del indulto y se comunique a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del citado departamento -hoy demandada-, sobre esta Resolución a objeto de que en el día de recibida la misma, emita el mandamiento de libertad a favor de su persona; b) El Director General de Régimen Penitenciario -hoy demandado-, devuelva en el día la carpeta recibida a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba; y, c) La Jueza ahora demandada, recibida la Resolución Administrativa de concesión de indulto, en el día expida mandamiento de libertad a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- tutelar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte