SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

tutelar

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2015 de 12 de diciembre, cursante de fs. 34 a 39 vta., declaró “tutelar la acción de libertad interpuesta por el accionante, respecto a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba y el Director General del Régimen Penitenciario, por haberse determinado la vulneración de garantías constitucionales, el principio de celeridad como pilar elemental del debido proceso, y a un beneficio pronto y oportuno; en consecuencia, la autoridad departamental codemandada debe remitir en el plazo de setenta y dos horas el trámite de indulto del accionante; y, denegó la tutela impetrada únicamente con relación a la Jueza Segunda de Ejecución Penal -hoy demandada-, puesto que no emitió ninguna resolución que viole garantías constitucionales; en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional fue reiterativa y uniforme en relación a las lesiones al debido proceso, indicando que la acción de libertad protege solo aquellos supuestos en los que están directamente vinculados al derecho a la libertad, personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión; en el caso concreto, se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad puesto que la “Ley del indulto” es de beneficio del privado de libertad, por lo que debe de conducirse bajo el principio de celeridad en dichos trámites; asimismo, “…la Ley de ejecución de Penas no solamente contempla  la restricción de ese sagrado derecho sino la rehabilitación y la reinserción de los privados de libertad” (sic); y, ii) Respecto a la Jueza Segunda de Ejecución Penal ahora demandada, denegó la tutela, porque la misma no conoció el trámite del indulto.

En consecuencia, el Juez de garantías, al “tutelar” la acción de libertad, en relación a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba y al Director General de Régimen Penitenciario; y, denegar respecto a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del mismo departamento, obró de manera parcialmente correcta.