SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
tutelar
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2015 de 12 de diciembre, cursante de fs. 34 a 39 vta., declaró “tutelar” la acción de libertad interpuesta por el accionante, respecto a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba y el Director General del Régimen Penitenciario, por haberse determinado la vulneración de garantías constitucionales, el principio de celeridad como pilar elemental del debido proceso, y a un beneficio pronto y oportuno; en consecuencia, la autoridad departamental codemandada debe remitir en el plazo de setenta y dos horas el trámite de indulto del accionante; y, denegó la tutela impetrada únicamente con relación a la Jueza Segunda de Ejecución Penal -hoy demandada-, puesto que no emitió ninguna resolución que viole garantías constitucionales; en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional fue reiterativa y uniforme en relación a las lesiones al debido proceso, indicando que la acción de libertad protege solo aquellos supuestos en los que están directamente vinculados al derecho a la libertad, personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión; en el caso concreto, se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad puesto que la “Ley del indulto” es de beneficio del privado de libertad, por lo que debe de conducirse bajo el principio de celeridad en dichos trámites; asimismo, “…la Ley de ejecución de Penas no solamente contempla la restricción de ese sagrado derecho sino la rehabilitación y la reinserción de los privados de libertad” (sic); y, ii) Respecto a la Jueza Segunda de Ejecución Penal ahora demandada, denegó la tutela, porque la misma no conoció el trámite del indulto.
En consecuencia, el Juez de garantías, al “tutelar” la acción de libertad, en relación a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba y al Director General de Régimen Penitenciario; y, denegar respecto a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del mismo departamento, obró de manera parcialmente correcta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- tutelar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte