SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente el contenido de su demanda de acción de libertad, y ampliándola, manifestó que: La Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba -hoy codemandada- estaría vulnerando sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, y al debido proceso “…en sus componentes y de principios de: Celeridad de la Justicia y favorabilidad” (sic), puesto que, no dio cumplimiento al Decreto Presidencial 2131 que estableció que “…se concedía el INDULTO a las personas no reincidentes, condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a ocho años (8), sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena, todo caso ante la duda aplicarse el principio de favorabilidad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- tutelar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte