SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Raúl Borda, Carlota, Eugenio y Sonia Quispe López y, por intermedio de su abogado, señalaron que: 1) Dentro de los hechos ahora controvertidos, no se identificó la participación de la familia de Eugenio Quispe López, -ahora demandada-, en la supuesta privación de libertad; 2) El funcionario policial ingresó por la puerta principal, cuyo acceso está ocupado por los integrantes de la familia Quispe en calidad de inquilinos, por lo que no se puede demostrar cómo se estaría restringiendo la libertad del accionante; 3) No existe un certificado médico que pruebe el estado grave de salud del hoy accionante; 4) No existe “fe probatoria” sobre el supuesto derecho de posesión, en todo caso ellos podrían acudir a la vía civil para reclamar su derecho; y, 5) La vía constitucional no es el camino para reparar este caso, toda vez que no existen elementos de convicción plena que solo pueden dilucidarse en un proceso penal o civil.
- acción de libertad
- sin que les asista derecho alguno
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención
- REVOCAR