SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
a)
José Alfredo Obando Herbas a través de su abogado en audiencia, manifestó que: a) La causa deviene de un fallido documento de compra y venta de 14 de febrero de 2015 en el que en ningún momento se autorizó a Ambrocia Ureña Pérez de Cáceres -esposa del hoy accionante- el ingreso a la propiedad; b) Existe un ilícito encerrado en la transacción realizada que está siendo investigado por el Ministerio Público; c) Hay una vía civil también abierta en el que se cuestiona la transferencia del inmueble; d) El ahora accionante ingresó a la propiedad para tomar posesión y generar una venta obligatoria del inmueble; y, e) Se auto encerró y el informe policial es exagerado, por lo cual no existe privación a la libertad.
- acción de libertad
- sin que les asista derecho alguno
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención
- REVOCAR