SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención

Resulta importante aclarar a fin de mantener el equilibrio constitucional objetivo, la aplicación de las líneas jurisprudenciales desarrolladas por este Tribunal en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0292/2012 de 8 de junio y 0901/2015-S3 de 17 de septiembre, respecto a la subsidiariedad, toda vez que en estos casos el escenario fue contrastado en razón a la condición de vulnerabilidad de sus actores “…teniendo en cuenta, que el principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención…” (las negrillas nos pertenecen).

Al respecto, cabe precisar que en los casos precitados, el supuesto fáctico trata de personas con capacidades especiales, por lo cual se flexibiliza la aplicación de la subsidiariedad excepcional, al contrario del presente caso, cuya situación natural no merece un trato diferente ni se encuentra justificada la preminencia de aplicación del principio de favor debilis.

Finalmente, habiéndose alegado el riesgo a la vida de Félix Cáceres Alegre  -hoy accionante- como consecuencia de su estado de salud, es necesario señalar que no existen elementos suficientes que permitan a este Tribunal generar convicción de una amenaza evidente al derecho a la vida, que eventualmente hubiere impelido otorgársele una protección inmediata, al contarse únicamente con argumentos expuestos por la parte accionante, sin generar certeza alguna sobre la posibilidad de riesgo al derecho a la vida denunciado.