SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
concedió
El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 90 a 92 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados “…se abstengan de realizar actos que restrinjan el derecho a la libertad de locomoción de los accionantes asimismo se aclara que las partes acudan a la vía llamada por ley para establecer el derecho propietario sobre el bien inmueble de referencia, sin que se considere que la parte accionante tenga ingreso libre e irrestricto al bien inmueble, la parte accionada cuenta con la facultad de acudir ante la autoridad pertinente a objeto de que dicha autoridad pueda ordenar el abandono el bien inmueble solo bajo estas circunstancias podría hacer uso, goce y disfrute del bien inmueble…” (sic), y sea con costas; en base a los siguientes fundamentos: i) Evidentemente, se soldaron las puertas del referido inmueble, actos realizados por el hoy demandado conforme lo manifestado por él mismo, que podrían haber puesto en riesgo la vida del ahora accionante y que restringen el derecho a la libertad; ii) Existe un contrato de compra y venta de 14 de febrero de 2015, por lo cual las partes tiene una vía expedita para hacer prevalecer sus derechos; iii) Existen mecanismos legales que permiten el ejercicio del derecho propietario, sin embargo, José Alfredo Obando Herbas, -hoy demandado- ejerció acciones de hecho que restringieron el derecho a la libertad y al mismo tiempo puso en riesgo la vida del ahora accionante; y, iv) En relación a Eugenio, Carlota y Sonia Quispe López y Raúl Borda -ahora codemandados- en calidad de inquilinos también restringieron el derecho a la libertad del hoy accionante siendo que la puerta ocupada por ellos es la única vía que se tiene para desocupar el inmueble.
- acción de libertad
- sin que les asista derecho alguno
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención
- REVOCAR