SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

concedió

El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 90 a 92 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados “…se abstengan de realizar actos que restrinjan el derecho a la libertad de locomoción de los accionantes asimismo se aclara que las partes acudan a la vía llamada por ley para establecer el derecho propietario sobre el bien inmueble de referencia, sin que se considere que la parte accionante tenga ingreso libre e irrestricto al bien inmueble, la parte accionada cuenta con la facultad de acudir ante la autoridad pertinente a objeto de que dicha autoridad pueda ordenar el abandono el bien inmueble solo bajo estas circunstancias podría hacer uso, goce y disfrute  del bien inmueble…” (sic), y sea con costas; en base a los siguientes fundamentos: i) Evidentemente, se soldaron las puertas del referido inmueble, actos realizados por el hoy demandado conforme lo manifestado por él mismo, que podrían haber puesto en riesgo la vida del ahora accionante y que restringen el derecho a la libertad; ii) Existe un contrato de compra y venta de 14 de febrero de 2015, por lo cual las partes tiene una vía expedita para hacer prevalecer sus derechos; iii) Existen mecanismos legales que permiten el ejercicio del derecho propietario, sin embargo, José Alfredo Obando Herbas, -hoy demandado- ejerció acciones de hecho que restringieron el derecho a la libertad y al mismo tiempo puso en riesgo la vida del ahora accionante; y, iv) En relación a Eugenio, Carlota y Sonia Quispe López y Raúl Borda -ahora codemandados- en calidad de inquilinos también restringieron el derecho a la libertad del hoy accionante siendo que la puerta ocupada por ellos es la única vía que se tiene para desocupar el inmueble.