SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en examen se denuncia la privación de la libertad del hoy accionante producida por el ahora demandado, quien “selló” las dos puertas de paso y vertió un promontorio de piedras al exterior de las mismas, impidiendo su libre circulación en el inmueble interrumpiendo además su pacífica posesión, en colaboración con los codemandados en su calidad de arrendatarios, hecho que vulneraría sus derechos a la vida, libertad física, locomoción, al debido proceso, seguridad jurídica y el principio de legalidad.
De la revisión de los antecedentes y conforme a los argumentos de la presente acción de defensa, se tiene constancia sobre la existencia de un proceso penal incoado contra el ahora demandado, cuya imputación formal fue declarada nula por Resolución de 9 de octubre de 2015 emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1.); asimismo, según el informe de verificación de 29 de diciembre de ese mismo año, emitido por el funcionario policial no solo existe una ampliación de la querella por los delitos de privación de libertad, asociación delictuosa, amenazas, coacción y extorsión, sino también se pretende una ampliación en cuanto a la participación de Eugenio, Carlota y Sonia Quispe López, y Raúl Borda -ahora codemandados- (Conclusión II.2.), aspectos que permiten concluir que el proceso investigativo penal se encuentra bajo control jurisdiccional del citado Juez.
En este sentido, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no correspondía que el hoy accionante acuda directamente a esta jurisdicción constitucional para denunciar los presuntos actos lesivos vulneradores de derechos, toda vez que con carácter previo, debió haber agotado los mecanismos y recursos procesales existentes en la vía ordinaria, al existir una causa penal abierta en la que las partes procesales son precisamente el ahora accionante y los demandados, originada en la propiedad y posesión del inmueble donde el ahora accionante aduce encontrarse privado de su libertad de locomoción; en ese orden, se evidencia que el Juez cautelar que conoce la causa es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del caso, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, correspondiendo a dicha autoridad disponer lo que en derecho sea pertinente y a través de los mecanismos y medidas que el procedimiento le otorga a fin de precautelar los derechos de las partes involucradas en el proceso penal.
- acción de libertad
- sin que les asista derecho alguno
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención
- REVOCAR