SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. Cursa imputación formal de 25 de junio de 2015 contra José Alfredo Obando Herbas -hoy demandado-, presentada ante Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Ambrocia Ureña Pérez de Cáceres, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y estafa (fs. 13 a 14 vta.), constando Resolución de 9 de octubre de 2015, pronunciada por el Juez señalado, en la que se admitió el incidente de nulidad de imputación por defectos absolutos opuestos por el hoy demandado, disponiendo la nulidad de la referida imputación formal, en tanto se reparen los fundamentos de la misma (fs. 56 a 60 vta.).
- acción de libertad
- sin que les asista derecho alguno
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención
- REVOCAR