SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, por informe presentado el 5 de enero de 2016, cursante de fs. 150 a 151 sostuvo que: 1) Fue designada como Directora Departamental de Régimen Penitenciario el 14 de agosto de 2015, en lugar de Jakeline Murguía Remuzgo -autoridad hoy demandada-, que cesó sus funciones el 12 de igual mes y año; 2) De la revisión de los archivos cursa informe de no cumplimiento 322/14 de 21 de agosto de 2014, suscrito por la ex Directora de dicho Régimen, amparada en el Decreto Presidencial 1723 y en la Resolución Bi-Ministerial 002/2013. Asimismo, aclaró que el referido Decreto ya no se encuentra vigente; y, 3) La mencionada Dirección viene aplicando el Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, de concesión de amnistía, indulto parcial y ampliación de la vigencia y alcance del indulto por razones humanitarias, establecido por el Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, por lo que para la solicitud de indulto deben cumplir con los requisitos señalados en el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR