SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 5 de enero, cursante de fs. 156 a 157, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante las solicitudes realizadas por el accionante respecto al indulto, la autoridad demandada respondió remitiendo informe de 21 de agosto de 2014, dirigido al Director General de Régimen Penitenciario, comunicando que el mismo no cumplió con los “arts. 3 inc. a) y 5.I inc. b)” y la “Resolución Bi-Ministerial art. 4 numeral 2)”, por lo que devolvió la carpeta; ii) El petitorio del accionante en la presente acción tutelar, referente a que se ordene a la autoridad hoy demandada es extemporánea puesto que cesó en sus funciones como Directora Departamental de Régimen Penitenciario; y, iii) La pretensión del accionante respecto a ampliar esta acción de defensa contra la actual Directora Departamental de Régimen Penitenciario, es impertinente, puesto que la misma no emitió resolución alguna que vulnere su derecho, así como tampoco tenía conocimiento del mismo, además que carece de legitimación pasiva, por lo que el accionante debió realizar su solicitud nuevamente ante la autoridad correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR