SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliando la misma, manifestó que: a) Fue sentenciado el 2001, mucho antes de que se promulgue la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, por lo que no está dentro de las exclusiones para el indulto, señaladas en el Decreto Presidencial 1723 de indulto y amnistía de 18 de septiembre de 2013; b) La Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz realizó dos observaciones a la solicitud de indulto, con el que no fue notificado, pero teniendo conocimiento que una observación era en relación con la citada Ley, presentó documentos que demostraban que no era pertinente; la otra, es que observaron la existencia de dos IANUS, lo cual desvirtuaron con certificaciones otorgadas por el Juzgado Primero de Sentencia Penal; c) El 24 de marzo de 2014, solicitó de manera fundamentada el indulto ante el Director General de Régimen Penitenciario; asimismo, realizó su reclamo respecto a las observaciones, por lo que dicha autoridad pidió informe a la autoridad hoy demandada, la cual no fue respondida; d) El 18 de agosto de igual año, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal certificó que solamente existe un número de IANUS, así también el 27 de ese mes y año, el Juez de Ejecución Penal, señaló que no existen dos procesos penales en su contra y que su delito no está vinculado con la Ley mencionada supra; y, e) Finalmente, refirió que el presente recurso fue interpuesto contra la Directora titular de Régimen Penitenciario -Jakeline Murguía Remuzgo- y no así contra la actual autoridad que emitió su informe, puesto que la misma no tiene conocimiento del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR