Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, debido a que habiendo presentado su solicitud de consideración de indulto el 24 de marzo de 2014, ante la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, la misma “a la fecha” no se pronunció sobre dicha solicitud, transcurriendo así más de cinco meses, no obstante que el Juez de Ejecución Penal mediante Auto de 27 de agosto de igual año le ordenó pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR