SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por un hecho sucedido el 13 de agosto de 2001, mediante Sentencia fue declarado autor de la comisión del delito de conducta antieconómica normado en el art. 224 del Código Penal (CP), pero en ningún momento se mencionó que haya sido condenado por un delito tipificado en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-. Además, el hecho por el cual se lo juzga, es anterior a la promulgación de la mencionada Ley, ya que el tipo penal con el que se lo condenó es diferente al señalado por dicha norma.
El 24 de marzo de 2014, presentó solicitud de consideración de indulto ante la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -hoy demandada-, puesto que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía (DS) 1723 de 11 de noviembre de 2013 -lo correcto es 18 de septiembre de 2013-, por el cual se concede indulto a personas que hayan cumplido con los arts. 3 inc. a) y 5 del referido Decreto. Asimismo, el 25 de abril de 2014 se hizo conocer este hecho a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, la misma que tampoco respondió su petición, por lo que acudió ante el Juez de Ejecución Penal.
Después de varios meses, la citada Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, envió informe al Juez Tercero de Ejecución Penal del mismo departamento, el cual está a cargo del control jurisdiccional de su condena, quien emitió Resolución devolviendo el referido informe a la mencionada Directora, para que se pronuncie con relación al indulto, mediante Auto de 27 de agosto de 2014. Sin embargo, desde la referida solicitud “a la fecha” pasó más de un año y varios meses, sin que exista respuesta alguna. No obstante, de haber presentado toda la documentación que exige el DS 1723, la autoridad del Régimen Penitenciario, incumplió las atribuciones que le confiere la Resolución Bi-Ministerial 002/2013 de 31 de octubre, quien a la fecha de interposición de la presente acción tutelar no emitió ninguna resolución, vulnerando su derecho a la libertad e incurriendo en retardación de justicia e incumplimiento de deberes, al no responder dentro del plazo establecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR