SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Defensa contra Juan Fernando Márquez Cornejo -ahora accionante-, por conducta antieconómica, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el mismo interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2012 de 22 de marzo, que declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Resolución 19/2011 de 17 de octubre, que lo declaró autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 224 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años en reclusión a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro del departamento de La Paz; emitiéndose el Auto Supremo (AS) 111/2012-RRC de 29 de mayo de 2012, declarándose infundado el recurso de casación interpuesto por el hoy accionante (fs. 56 a 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR